El Art. 185 como prestación ejecutiva: los $152,000 adicionales que casi ninguna empresa aprovecha
Para un director con ingresos altos, la deducción del PPR se agota rápido: su tope es de $213,973.20 al año. El Art. 185 abre una segunda ventana de hasta $152,000, independiente de la primera. Integrada a la compensación, es una de las prestaciones de retiro con mejor relación costo beneficio para la empresa.
Qué es el estímulo del Art. 185
El artículo 185 de la Ley del ISR permite a las personas físicas restar de la base a la que se aplica la tarifa del impuesto, hasta $152,000 al año, por depósitos en cuentas especiales para el ahorro, por primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones y por la adquisición de acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda inscritos en el registro del SAT. Es una cifra fija en la ley, no está en UMA, y es independiente de la deducción del Art. 151 fracción V.
Al retirar, los depósitos y sus rendimientos se acumulan como ingreso del año en que se reciben, pero con una protección: la tasa que se aplica no puede ser mayor que la del año del depósito. El beneficio es diferir impuesto y, si se retira en un año de menores ingresos, pagar menos.
Vehículos que califican
| Vehículo | Requisito |
|---|---|
| Cuenta especial para el ahorro en banco | Contrato con la leyenda del Art. 185 |
| Seguro con base en planes de pensiones | Plazo de al menos 5 años y edad de retiro no menor a 55 (art. 304 RLISR); la parte de la prima que cubre fallecimiento no cuenta |
| Fondos de inversión | Solo fondos en instrumentos de deuda; no se pueden vender antes de 5 años, salvo fallecimiento |
| AFORE, subcuenta de largo plazo | Permanencia de 5 años (art. 305 RLISR) |
En todos los casos la institución debe estar inscrita en el registro del SAT (Art. 185, último párrafo).
El valor para un ejecutivo
Un director con ingresos acumulables de $3,600,000 al año ya paga la tasa marginal de 34%.
| Escenario anual | Deducción o estímulo | ISR que deja de pagar |
|---|---|---|
| Solo PPR del 151-V al tope | $213,973 | $72,751 |
| 151-V al tope más 185 al tope | $365,973 | $124,431 |
| Diferencia que aporta el 185 | $152,000 | $51,680 |
Cálculo ilustrativo con la tarifa anual del ISR 2026, sin otras deducciones.
Cómo se integra a la compensación
El estímulo es del ejecutivo, no de la empresa. La empresa puede integrarlo de tres formas:
- Canal y asesoría. La empresa negocia el vehículo y la ejecución, y el ejecutivo deposita de su sueldo. Costo cercano a cero para la empresa.
- Bono diferido dirigido. Parte del bono anual se paga con la condición de depositarse en la cuenta del 185. Para el ejecutivo es ingreso por salarios, pero el depósito le reduce la base. Para la empresa es un pago de nómina con su tratamiento normal.
- Plan de pensiones ejecutivo. Si el objetivo es retener, la vía es un plan de empresa formal con adquisición de derechos, y el 185 queda como complemento personal. Ver planes personales de retiro para empresas.
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El Art. 185 permite aplicar el estímulo en el ejercicio del depósito o en el inmediato anterior, si el depósito se hace antes de presentar la declaración de ese año. Para un ejecutivo que cobra su bono en el primer trimestre, eso significa poder depositar parte del bono en marzo y aplicarlo en la anual del año anterior. El PPR del 151-V no tiene esa flexibilidad: solo cuentan las aportaciones hechas dentro del año.
Riesgos que conviene comunicar
- Es un diferimiento: al retirar se acumula. Si el ejecutivo retira en un año de ingresos altos, el beneficio se reduce a la diferencia temporal.
- En fondos de deuda hay un candado de 5 años.
- No aplica a ingresos en RESICO, porque ese régimen no usa la tarifa del Art. 152.
- La retención al retirar depende del vehículo; hay que pedirla por escrito a la institución.
Ejemplo de paquete para tres niveles
| Nivel | Vehículo principal | Complemento |
|---|---|---|
| Plantilla general | PPR colectivo vía nómina (151-V) | Comunicación y asesoría |
| Gerencias | Plan de contribución definida con aportación pareada | PPR personal para el excedente del 12.5% |
| Dirección | Plan de contribución definida o beneficio definido | Cuenta del Art. 185 hasta $152,000 al año |
La lógica es que cada nivel use primero la herramienta con mejor relación costo beneficio para su tasa marginal y su objetivo, y que el Art. 185 cubra la brecha que la deducción del 151-V ya no alcanza.
Cómo elegir el vehículo del 185 para un ejecutivo
- Si busca liquidez a mediano plazo: cuenta especial bancaria o fondo de deuda, sabiendo que el fondo tiene candado de 5 años.
- Si busca protección: seguro con base en planes de pensiones, con plazo mínimo de 5 años y edad de retiro de 55 o más; la parte de la prima que cubre fallecimiento no cuenta para el estímulo.
- Si busca costo bajo: subcuenta de ahorro de largo plazo en la AFORE, con permanencia de 5 años.
En todos los casos conviene planear desde el inicio el año de retiro, porque el beneficio fiscal depende de la tasa de ese año.
Lo que debe revisar finanzas antes de ofrecerlo
- Que la institución elegida esté inscrita en el registro del SAT para estas cuentas.
- Que el contrato lleve la leyenda del Art. 185 y, en seguros, que cumpla el plazo de 5 años y la edad de retiro de 55.
- Que el ejecutivo entienda que el beneficio es un diferimiento y no una exención.
- Que, si la empresa paga un bono dirigido, el tratamiento de nómina y la retención sean los normales de salarios.
Con esos cuatro puntos cubiertos, el 185 es una herramienta sencilla de administrar y fácil de explicar en una carta de compensación.
Un error de comunicación frecuente
Al presentar el 185 a un ejecutivo, se suele decir que "se deducen $152,000 más". Es más preciso decir que se difiere el impuesto sobre $152,000, con un tope de tasa. Si el ejecutivo planea retirar a los 60 años, en el primer año sin sueldo, el beneficio es real y relevante. Si planea retirar mientras sigue en la misma tasa marginal, el beneficio se reduce al rendimiento del impuesto diferido durante esos años. Explicarlo así evita expectativas equivocadas y protege la credibilidad de la prestación.
Preguntas frecuentes
¿Lo puede usar cualquier trabajador?
Sí, cualquier persona física que tribute con la tarifa del Art. 152, incluidos los asalariados. En la práctica, solo tiene sentido para tasas marginales altas.
¿La empresa lo puede deducir?
El estímulo es del trabajador. Lo que la empresa paga como sueldo o bono se deduce como nómina; si aporta a un plan de pensiones formal, se rige por los Arts. 25-X, 28-XXX y 29.
¿Se combina con el tope de 12.5% del RLISR 258?
No interactúan: el 12.5% aplica a las aportaciones al plan de pensiones de la empresa y el 185 es un estímulo personal independiente. Ver el tope de 12.5%.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente
- Reglamento de la Ley del ISR
- Anexo 8 de la RMF 2026, tarifa anual del ISR
- RMF 2026, reglas 3.17.5 a 3.17.7 (transcripción de APTA)