Planes Personales de Retiro

El tope de 12.5% del Reglamento de la LISR: cuándo deduce el trabajador lo que aporta al plan de su empresa

Por Act. Francisco Javier Ruiz de la Peña Olea · Cédula 9748888 · 28 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Cuando el trabajador aporta a un plan de pensiones de su empresa, su aportación puede deducirse como si fuera a un plan personal de retiro. Hay una condición poco conocida: la suma de lo que aportan él y la empresa no debe pasar de 12.5% de su salario anual.

La regla

El artículo 258 del Reglamento de la Ley del ISR permite que las aportaciones que el trabajador hace a un plan de pensiones establecido por su patrón se consideren aportaciones a un plan personal de retiro deducibles por el artículo 151 fracción V de la ley, siempre que la suma de las aportaciones del trabajador y del patrón no exceda 12.5% del salario anual del trabajador.

El beneficio para el trabajador es claro: no necesita abrir un PPR por separado para deducir; su aportación al plan de la empresa cuenta. Pero la deducción sigue sujeta a los límites propios del 151-V: el menor entre 10% de sus ingresos acumulables y 5 UMA anuales, que en 2026 son $213,973.20.

Dos topes distintos que conviven

TopeQué limitaBase
12.5% (RLISR 258)La suma de aportaciones del trabajador y del patrón al plan de la empresa, para que la del trabajador se trate como PPRSalario anual
10% y 5 UMA (LISR 151-V)La deducción total del trabajador por planes personales y aportaciones complementariasIngresos acumulables; máximo $213,973.20

Cómo se ve por nivel de sueldo

Un plan pareado en el que el trabajador aporta 5% y la empresa iguala 5% suma 10% del salario, dentro del tope de 12.5%.

Sueldo mensualSalario anualTope 12.5%Aportación conjunta 10%Tope deducible 151-V (10%)Ahorro de ISR del trabajador por su 5%
$20,000$240,000$30,000$24,000$24,000$2,563
$35,000$420,000$52,500$42,000$42,000$4,486
$60,000$720,000$90,000$72,000$72,000$10,800
$100,000$1,200,000$150,000$120,000$120,000$18,000

Cálculo ilustrativo con la tarifa anual del ISR 2026 (Anexo 8 de la RMF), suponiendo que el salario es todo su ingreso acumulable y sin otras deducciones.

Qué pasa si se rebasa

Si un trabajador con sueldo de $35,000 aporta 8% y la empresa iguala 6%, la suma es 14% del salario, $58,800 al año, contra un tope de $52,500. La aportación del trabajador ya no recibe el tratamiento de plan personal de retiro por esta vía. Antes de fijar fórmulas generosas, conviene modelar el tope por nivel salarial y, si hace falta, topar la aportación voluntaria del trabajador dentro del plan y ofrecerle un PPR personal para el excedente. El tratamiento exacto del excedente se revisa con el área fiscal.

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Implicaciones de diseño

El costo de las fórmulas lo calculamos en aportación pareada, y el diseño general, en planes personales de retiro para empresas.

Un ejemplo de rediseño

Una empresa tenía una fórmula de aportación base de 4% más igualación de 100% hasta 6%. Para quien aportaba el máximo, la suma era 4% + 6% + 6% = 16% del salario: por arriba del 12.5%. Las alternativas que se modelaron fueron:

AlternativaSuma máxima¿Dentro del 12.5%?Costo patronal máximo
Base 4% más igualación 100% hasta 6%16%No10% del salario
Base 2% más igualación 100% hasta 5%12%Sí7% del salario
Sin base, igualación 100% hasta 6%12%Sí6% del salario
Base 4% más igualación 50% hasta 6%13%No, por medio punto7% del salario

La segunda alternativa conservó buena parte del atractivo y dejó a todos los participantes dentro del tope. El excedente de ahorro de quien quería aportar más se canalizó a un PPR personal, con su propia deducción del 151-V.

Lo que debe decir el reglamento

Cómo se verifica cada año

  1. Obtener del plan las aportaciones del trabajador y del patrón por participante en el ejercicio.
  2. Calcular el salario anual de cada participante con la base del reglamento.
  3. Comparar la suma de aportaciones contra 12.5% de ese salario.
  4. Identificar a quienes rebasan y revisar el tratamiento del excedente con el área fiscal.
  5. Confirmar que la constancia anual de cada trabajador separa ambas aportaciones.

Es un control sencillo que conviene automatizar en el sistema de nómina o pedir al administrador del plan como reporte de cierre.

La comunicación al trabajador

Al trabajador le importa una cifra: cuánto le devuelve el SAT por lo que aporta. Para un sueldo de $60,000 mensuales que aporta 5%, son unos $10,800 al año con la tarifa 2026. Mostrarlo con su propio sueldo, en la comunicación de lanzamiento y en el estado de cuenta, eleva la participación más que cualquier folleto.

Relación con la deducción del patrón

El tope de 12.5% no limita la deducción de la empresa: esa se rige por los Arts. 25 fracción X, 28 fracción XXX y 29 de la LISR, con el 53% o 47% según las prestaciones exentas. Son dos controles distintos sobre el mismo plan. Por eso el diseño se revisa desde los dos lados: que la empresa pueda deducir su aportación y que el trabajador pueda deducir la suya. Lo explicamos en la deducibilidad del 53% y el 47%.

Una tercera revisión, menos visible, es la del propio trabajador: si además tiene un PPR personal o aportaciones complementarias a su AFORE, todo comparte el mismo tope del 151-V.

Preguntas frecuentes

¿El 12.5% incluye la aportación obligatoria al IMSS?

No. Se refiere a las aportaciones al plan de pensiones establecido por el patrón, no a las cuotas obligatorias de seguridad social.

¿Qué salario se usa para el 12.5%?

El salario anual del trabajador conforme al plan. Conviene que el reglamento defina con precisión la base salarial que usa la fórmula y que coincida con la que se reporta.

¿Si el trabajador también tiene un PPR personal, comparten tope?

Sí. Todo lo que el trabajador deduzca por el 151-V, sumando su aportación al plan de empresa, su PPR personal y sus aportaciones complementarias a la AFORE, comparte el mismo límite de 10% y 5 UMA.

Fuentes

FR
Act. Francisco Javier Ruiz de la Peña Olea
Actuario Consultor Senior · Cédula 9748888 · AMAC · CONSAR R-2024 · Cumplimiento ISAP 1/2/3 de la IAA. Diseño y valuación de planes de pensiones y beneficios para el retiro bajo NIF D-3, IAS 19 y US GAAP.

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Escrito por

Act. Francisco Javier Ruiz de la Peña Olea

Actuario consultor · Cédula profesional 9748888 · AMAC · Registro CONSAR CNSAR/VJ/DGNC/RA/124/2018/R-2024

Director de Grupo Pensar. Más de 250 valuaciones actuariales de pasivos laborales entregadas bajo NIF D-3, IAS 19 y US GAAP ASC 712/715, con cumplimiento ISAP 1/2/3 de la IAA.

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