Planes Personales de Retiro

Plan de pensiones de empresa o PPR colectivo: cuál le conviene a tu compañía

Por Act. Francisco Javier Ruiz de la Peña Olea · Cédula 9748888 · 28 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Los dos se venden como "plan de retiro para tus empleados", pero son instrumentos jurídica, fiscal y contablemente distintos. Uno es un plan de la empresa; el otro es una suma de planes personales con un canal común. Confundirlos lleva a deducciones que no proceden o a pasivos que nadie previó.

La diferencia de fondo: de quién es el plan

Un plan de pensiones de empresa es un compromiso del patrón, documentado en un reglamento, con un fondo administrado en fideicomiso o por una institución autorizada. La empresa aporta y, según el diseño, promete una aportación (contribución definida) o un beneficio (beneficio definido).

Un PPR colectivo es, en sustancia, un conjunto de planes personales de retiro del Art. 151 fracción V de la LISR, contratados por cada trabajador en una institución del listado del SAT, con un canal de contratación y de descuento por nómina negociado por la empresa. La ley lo permite expresamente: un plan puede contratarse de forma colectiva siempre que se identifique a cada trabajador y cada uno tenga su propio tope.

Comparativo

CriterioPlan de pensiones de empresaPPR colectivo
Titular del compromisoLa empresaCada trabajador
Aportación patronalSí, según reglamentoNormalmente no
Fundamento fiscal principalArts. 25-X, 28-XXX y 29 LISRArt. 151-V LISR
Deducción para la empresaSí, con el límite del 53% o 47%No hay aportación que deducir
Deducción para el trabajadorSu aportación, si con la del patrón no rebasa 12.5% del salario (RLISR 258)Hasta 10% de sus ingresos, máximo $213,973.20 en 2026
Requisitos de inversiónAl menos 30% en gubernamentales o fondos de deudaLos del contrato y la institución
Tratamiento NIF D-3CD: gasto; BD: OBD valuada cada añoSin efecto
PortabilidadSegún reglamento y adquisición de derechosTotal: el plan es del trabajador
Retención de talentoAlta, por la aportación y la adquisición gradualBaja, porque no hay nada que perder al irse

Cuándo conviene cada uno

PPR colectivo

Plan de pensiones de empresa

Un caso con números

Comparemos, para un trabajador con sueldo de $60,000 mensuales ($720,000 al año), dos escenarios: un PPR colectivo en el que él aporta 5% y un plan de empresa en el que él aporta 5% y la empresa iguala 5%.

Concepto anualPPR colectivoPlan de empresa pareado
Aportación del trabajador$36,000$36,000
Aportación de la empresa$0$36,000
Ahorro total para el retiro$36,000$72,000
ISR que ahorra el trabajador por su aportación (tasa marginal 30%)$10,800$10,800
Suma de aportaciones contra el tope de 12.5% ($90,000)No aplica$72,000, dentro del tope
Costo neto para la empresa (deducible 53%, tasa 30%)$0$30,276

Cálculo ilustrativo con la tarifa anual del ISR 2026, sin otras deducciones. Con $30,276 de costo neto, la empresa duplica el ahorro anual del trabajador y crea un incentivo para quedarse.

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El punto ciego: el plan híbrido sin querer

Algunas empresas parten de un PPR colectivo y luego deciden "ayudar" con una aportación. Si esa aportación se deposita en los planes personales de cada trabajador, fuera de un plan de pensiones que cumpla el Art. 29, suele tratarse como salario: gravable para el trabajador y sujeta a retención. Si en cambio se promete un rendimiento o un monto mínimo al retiro, aparece un beneficio definido que hay que valuar bajo NIF D-3. Antes de agregar dinero de la empresa, conviene formalizar el plan.

Lo que cambia para el trabajador al retirarse

La diferencia entre ambos esquemas también aparece al final. En el PPR colectivo, el trabajador retira su saldo conforme a las reglas del plan personal de retiro: a partir de los 65 años, en una sola exhibición con una exención de 90 UMA anuales ($3,851,517.60 con la UMA 2026) o en pagos periódicos con la exención de 15 UMA diarias que comparte con su pensión IMSS. Si retira antes, paga la retención de 20%.

En el plan de empresa, el beneficio se paga conforme al reglamento, como jubilación o pensión, y tributa con las reglas de esos ingresos, también con la exención de 15 UMA diarias sumando todas sus pensiones. Si el trabajador sale antes de la edad de retiro, el reglamento define si se le entrega su saldo adquirido o si se traspasa a otro vehículo.

Explicarlo desde el lanzamiento evita una de las quejas más comunes: el trabajador que descubre al salir que su dinero no es líquido o que paga más impuesto del que esperaba.

Una regla práctica de decisión

Si tu prioridad esEmpieza por
Ofrecer algo este trimestre, sin presupuestoPPR colectivo
Retener a un grupo identificadoPlan de empresa de contribución definida para ese grupo
Competir con paquetes de multinacionalesPlan de empresa, con evaluación de un componente de beneficio definido
Resolver la brecha de pensión de la direcciónPlan de empresa más cuentas del Art. 185

Preguntas que debe responder el proveedor antes de firmar

Sea cual sea la ruta, conviene pedir por escrito a la institución o al administrador del fondo:

Con esas respuestas se compara a los proveedores en los mismos términos y se evita la sorpresa más frecuente: un costo que en el folleto parecía bajo y que, sumando capas, resulta varias veces mayor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener ambos a la vez?

Sí. Es frecuente un PPR colectivo para toda la plantilla y un plan de empresa con aportación para niveles de confianza. Cada trabajador sigue teniendo un solo tope del 151-V para la suma de sus planes personales y aportaciones complementarias.

¿El PPR colectivo obliga a la empresa a algo si el trabajador se va?

No. El plan es del trabajador y se lo lleva. La empresa solo deja de retener por nómina.

¿Un plan de empresa de contribución definida necesita actuario?

Para el diseño, el costeo y la revisión de garantías, sí conviene. Para la contabilidad anual, solo si hay componentes de beneficio definido. Revisa BD contra CD.

Fuentes

FR
Act. Francisco Javier Ruiz de la Peña Olea
Actuario Consultor Senior · Cédula 9748888 · AMAC · CONSAR R-2024 · Cumplimiento ISAP 1/2/3 de la IAA. Diseño y valuación de planes de pensiones y beneficios para el retiro bajo NIF D-3, IAS 19 y US GAAP.

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Escrito por

Act. Francisco Javier Ruiz de la Peña Olea

Actuario consultor · Cédula profesional 9748888 · AMAC · Registro CONSAR CNSAR/VJ/DGNC/RA/124/2018/R-2024

Director de Grupo Pensar. Más de 250 valuaciones actuariales de pasivos laborales entregadas bajo NIF D-3, IAS 19 y US GAAP ASC 712/715, con cumplimiento ISAP 1/2/3 de la IAA.

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