Aportaciones a fondos de pensiones: cuándo se deduce el 53% y cuándo el 47%
La aportación a un fondo de pensiones es deducible, pero no completa ni en cualquier vehículo. Tres artículos de la LISR definen cuánto y cómo: el 25 fracción X abre la puerta, el 29 pone los requisitos y el 28 fracción XXX limita el porcentaje.
El Art. 25 fracción X: qué se puede deducir
El artículo 25, fracción X de la Ley del ISR permite deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad. La deducción es de la aportación al fondo, no de la provisión contable: una reserva registrada en libros sin fondo separado no se deduce.
El Art. 29: los requisitos del fondo
- La reserva se calcula conforme a las reglas del Reglamento, con bases actuariales cuando el plan es de beneficio definido.
- Al menos 30% del fondo se invierte en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.
- Los bienes del fondo se afectan a un fideicomiso irrevocable o los administra una institución de seguros, casa de bolsa, operadora de fondos o administradora de fondos para el retiro.
- No es deducible lo que se aporte cuando el fondo ya es suficiente para cubrir las obligaciones.
- Si los recursos se destinan a fines distintos, la empresa paga ISR sobre ellos a la tasa del Art. 9, es decir 30%.
Los vehículos y el gobierno del fondo los explicamos en fondeo del pasivo laboral en fideicomiso.
El Art. 28 fracción XXX: el límite del 53% o 47%
Desde la reforma de 2014, los pagos que a su vez son ingresos exentos para el trabajador solo se deducen parcialmente. La regla general es el 47%. Si la empresa no disminuye las prestaciones exentas que otorga a sus trabajadores respecto del ejercicio anterior, el porcentaje deducible sube a 53%. Las aportaciones patronales a fondos de pensiones que para el trabajador son prestación exenta entran en esta regla.
| Aportación patronal de $1,000,000 | Si no bajan las prestaciones exentas | Si bajan |
|---|---|---|
| Porcentaje deducible | 53% | 47% |
| Monto deducible | $530,000 | $470,000 |
| ISR que deja de pagar la empresa (30%) | $159,000 | $141,000 |
| Costo neto de la aportación | $841,000 | $859,000 |
La diferencia parece pequeña, pero es permanente y se repite cada año sobre todas las prestaciones exentas, no solo sobre el plan de pensiones. Por eso, en una reestructura de prestaciones, conviene revisar el efecto del 47% antes de recortar cualquier prestación exenta.
Cómo se prueba que no bajaron las prestaciones
La comparación se hace con el monto de las remuneraciones exentas otorgadas a los trabajadores en el ejercicio contra el inmediato anterior. La empresa debe documentar el cálculo, porque es lo primero que revisa la autoridad. Cuando hay cambios de plantilla relevantes (una adquisición, una reducción de personal), el análisis requiere cuidado. Lo vemos en reducción de personal.
¿Tu fondo cumple para deducir?
Revisamos reglamento, vehículo, régimen de inversión y suficiencia del fondo, y calculamos la aportación deducible del ejercicio.
Revisar mi fondo por WhatsAppLa suficiencia: por qué el actuario importa para el fiscal
En un plan de beneficio definido, la deducción depende de que la aportación no exceda lo necesario. El parámetro lo da la valuación actuarial: si el fondo ya cubre la obligación, la aportación adicional no se deduce. Por eso la valuación bajo NIF D-3 y el cálculo fiscal de la reserva deben conversar entre sí. Ya tratamos la deducibilidad de la provisión en ¿es deducible el pasivo laboral?; aquí el punto es que la deducción va con la aportación al fondo, no con el registro contable.
Y para el trabajador
Las aportaciones patronales a un plan que cumple los requisitos no son ingreso del trabajador al depositarse. Cuando recibe el beneficio, tributa conforme a las reglas de jubilaciones y pensiones, con la exención de 15 UMA diarias que comparte con su pensión IMSS (Art. 93 fracc. IV). Diseñar la forma de pago del beneficio también es parte del plan.
Un caso completo de tres años
Una empresa aporta $1,000,000 cada año a su fondo de pensiones. En el año 2 reduce un vale de despensa exento como parte de una reestructura; en el año 3 lo restituye.
| Año | ¿Bajaron las prestaciones exentas? | Deducible | ISR que deja de pagar (30%) |
|---|---|---|---|
| 1 | No | $530,000 | $159,000 |
| 2 | Sí | $470,000 | $141,000 |
| 3 | No, respecto del año 2 | $530,000 | $159,000 |
El recorte del año 2 no solo afectó a la despensa: bajó el porcentaje deducible de todas las prestaciones exentas, incluido el fondo de pensiones. Cálculo ilustrativo, sin considerar el efecto sobre otras prestaciones.
Documentación que conviene tener lista
- Reglamento del plan y contrato de fideicomiso o de administración vigente.
- Estados de cuenta del fondo con la composición de la cartera, para acreditar el mínimo de 30% en gubernamentales o fondos de deuda.
- Valuación actuarial del ejercicio, cuando el plan es de beneficio definido, que sustente que la aportación no excede lo necesario.
- Papel de trabajo del cálculo de prestaciones exentas del ejercicio contra el anterior.
- Comprobantes de las aportaciones efectuadas al fondo.
Con estos documentos, la deducción se defiende sola en una revisión.
Errores que vemos en revisiones
- Deducir la provisión contable. Lo deducible es la aportación al fondo, no el cargo a resultados por la OBD.
- Fondo sin el mínimo en gubernamentales. Un fondo invertido por completo en renta variable no cumple el Art. 29.
- Retiros del fondo para la operación. Generan ISR a 30% sobre lo retirado.
- Aportar de más a un fondo suficiente. La parte que excede lo necesario no se deduce; sin valuación actuarial no hay forma de demostrar que no se excedió.
Preguntas frecuentes
¿El límite del 53% aplica a la prima de antigüedad?
Las aportaciones a fondos para primas de antigüedad están en la misma fracción X del Art. 25 y se rigen por las mismas reglas del Art. 29. El análisis del Art. 28 fracción XXX depende de si el pago es exento para el trabajador; revísalo con tu fiscalista.
¿Puedo deducir la aportación si el fondo está en una cuenta bancaria normal?
No. El fondo debe estar en fideicomiso irrevocable o administrado por una institución autorizada, con el régimen de inversión del Art. 29.
¿Qué pasa si saco recursos del fondo para capital de trabajo?
Se consideran destinados a un fin distinto: la empresa paga ISR a la tasa de 30% sobre esos recursos, además de perder la protección del fondo.
¿Cambia algo con el Paquete Económico 2027?
La iniciativa de reforma a la LISR para 2027 publicada en septiembre de 2026 crea un mecanismo de control de deducciones para contribuyentes con ingresos altos. Conviene revisar su texto final para confirmar si alcanza a estas aportaciones.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente
- Reglamento de la Ley del ISR
- Anexo 8 de la RMF 2026, tarifa anual del ISR
- Gaceta Parlamentaria, iniciativa de reforma a la LISR 2027, 8 de septiembre de 2026