Indemnización legal (Arts. 48-50 LFT): cómo se valúa
Cuando una empresa despide sin causa justificada, la Ley Federal del Trabajo no deja el monto a criterio de nadie: lo fija con reglas precisas en los artículos 48, 49 y 50. Y aunque el despido de un trabajador en particular parezca un evento aislado, para efectos contables es un beneficio que se puede —y en muchos casos se debe— reconocer como pasivo laboral bajo NIF D-3. Aquí explicamos qué ordena la ley y cómo el actuario traduce esa obligación en una cifra.
Qué dicen los artículos 48, 49 y 50 de la LFT
El punto de partida es un despido que el trabajador considera injustificado. Ante ello, el artículo 48 le da el derecho de elegir entre dos caminos: pedir la reinstalación en su mismo puesto o exigir una indemnización constitucional de tres meses de salario. En ambos casos, si gana el juicio, tiene además derecho a los salarios caídos (los que dejó de percibir), que hoy se computan hasta por un máximo de doce meses y, a partir de ahí, con un interés del 2% mensual sobre quince meses de salario.
El artículo 49 permite al patrón quedar eximido de la reinstalación en ciertos supuestos —trabajadores de confianza, antigüedad menor a un año, contacto directo con el patrón, entre otros— pagando en su lugar la indemnización. Y el artículo 50 es el que pone número a esa indemnización sustitutiva: además de los tres meses, ordena pagar veinte días de salario por cada año de servicios prestados cuando la relación era por tiempo indeterminado. La suma de estos componentes, más la prima de antigüedad, es lo que en la práctica se conoce como "indemnización legal por despido".
Los tres componentes que se suman
Para valuar —o simplemente para calcular un finiquito por despido— conviene separar los conceptos, porque cada uno tiene su propia base y su propio tope:
| Componente | Fundamento | Monto | Base salarial |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional | Art. 48 / 50 LFT | 3 meses (90 días) | Salario integrado |
| 20 días por año | Art. 50 fracc. II LFT | 20 días × años de servicio | Salario integrado |
| Prima de antigüedad | Art. 162 LFT | 12 días × año (tope 2 SM) | Con tope de 2 salarios mínimos |
| Salarios caídos | Art. 48 LFT | Hasta 12 meses + 2% mensual | Salario diario |
Un detalle técnico que cambia el resultado: los tres meses y los veinte días por año se calculan con el salario integrado (Art. 89 LFT), que incluye cuota diaria más prestaciones como aguinaldo y prima vacacional; en cambio, la prima de antigüedad tiene su propio tope de dos salarios mínimos. Confundir las bases es el error de cálculo más frecuente en un finiquito.
Por qué la indemnización es un pasivo laboral que se valúa
Aquí es donde entra el actuario. Bajo NIF D-3, la indemnización por terminación puede clasificarse de dos maneras según el diseño de cada empresa. Si el pago está condicionado a la terminación involuntaria (despido), suele tratarse como un beneficio por terminación. Pero cuando la política de la empresa, un contrato colectivo o la práctica reiterada convierten ese pago en algo que el trabajador espera recibir —por ejemplo, planes que pagan indemnización incluso en separaciones negociadas—, la norma exige reconocerlo de forma anticipada como beneficio definido, devengándolo a lo largo de la vida laboral y no hasta el día del despido.
La consecuencia práctica es que muchas empresas ya tienen un pasivo por indemnización creciendo en su balance aunque no lo hayan cuantificado. El auditor lo pregunta, y la respuesta debe ser una valuación, no una estimación de servilleta.
Cómo lo calcula el actuario, paso a paso
La mecánica es la misma que para cualquier beneficio definido: el método de Crédito Unitario Proyectado (CUP). En términos sencillos, el actuario:
- Proyecta el beneficio a la fecha esperada de terminación de cada empleado, creciendo el salario con la hipótesis de incremento salarial de largo plazo.
- Asigna probabilidades de salida distinguiendo el decremento clave: la rotación involuntaria (despido), que es la que dispara este beneficio, frente a la rotación voluntaria, mortalidad e invalidez, que normalmente no lo disparan.
- Descuenta a valor presente con una tasa basada en bonos de alta calidad crediticia, consistente con la duración del pasivo.
- Devenga la porción ganada a la fecha de valuación (la Obligación por Beneficios Definidos, OBD), que es la cifra que va al estado de situación financiera.
La hipótesis que más mueve la cifra en indemnización legal es la tasa de rotación involuntaria. Una empresa que despide con frecuencia tiene un pasivo mucho mayor que una con baja rotación, aun con la misma plantilla y los mismos salarios. Documentar esa tasa con la experiencia real de la empresa es lo que distingue una valuación defendible de una observación del auditor.
Indemnización vs prima de antigüedad: no son lo mismo
Es común confundirlas porque a veces se pagan juntas, pero son beneficios distintos. La prima de antigüedad (Art. 162) se paga a los 12 días por año con tope de dos salarios mínimos y se causa en varios supuestos —incluida la renuncia con más de 15 años—; la indemnización de los Arts. 48-50 se paga solo ante despido injustificado y usa el salario integrado sin ese tope. En una valuación seria, ambos beneficios se modelan por separado con sus propios decrementos y luego se consolidan. Tratarlos como uno solo subestima o sobreestima el pasivo, según el caso.
Qué revisa el auditor en esta partida
Si tu empresa registra un pasivo por indemnización, el auditor externo pedirá que la memoria actuarial acredite tres cosas: que la clasificación (beneficio por terminación vs. beneficio definido) esté justificada según la política real de pagos; que la tasa de rotación involuntaria sea consistente con la experiencia histórica y no un número traído de fuera; y que exista una conciliación del pasivo contra el año anterior que explique el movimiento. Esta partida también aparece en el reporte bajo IAS 19 para grupos que consolidan con la matriz, con criterios muy similares.
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