Beneficios por terminación

Indemnización legal (Arts. 48-50 LFT): cómo se valúa

Por Act. Frank Ruiz de la Peña · 27 de julio de 2026 · 9 min de lectura

Cuando una empresa despide sin causa justificada, la Ley Federal del Trabajo no deja el monto a criterio de nadie: lo fija con reglas precisas en los artículos 48, 49 y 50. Y aunque el despido de un trabajador en particular parezca un evento aislado, para efectos contables es un beneficio que se puede —y en muchos casos se debe— reconocer como pasivo laboral bajo NIF D-3. Aquí explicamos qué ordena la ley y cómo el actuario traduce esa obligación en una cifra.

Qué dicen los artículos 48, 49 y 50 de la LFT

El punto de partida es un despido que el trabajador considera injustificado. Ante ello, el artículo 48 le da el derecho de elegir entre dos caminos: pedir la reinstalación en su mismo puesto o exigir una indemnización constitucional de tres meses de salario. En ambos casos, si gana el juicio, tiene además derecho a los salarios caídos (los que dejó de percibir), que hoy se computan hasta por un máximo de doce meses y, a partir de ahí, con un interés del 2% mensual sobre quince meses de salario.

El artículo 49 permite al patrón quedar eximido de la reinstalación en ciertos supuestos —trabajadores de confianza, antigüedad menor a un año, contacto directo con el patrón, entre otros— pagando en su lugar la indemnización. Y el artículo 50 es el que pone número a esa indemnización sustitutiva: además de los tres meses, ordena pagar veinte días de salario por cada año de servicios prestados cuando la relación era por tiempo indeterminado. La suma de estos componentes, más la prima de antigüedad, es lo que en la práctica se conoce como "indemnización legal por despido".

Los tres componentes que se suman

Para valuar —o simplemente para calcular un finiquito por despido— conviene separar los conceptos, porque cada uno tiene su propia base y su propio tope:

ComponenteFundamentoMontoBase salarial
Indemnización constitucionalArt. 48 / 50 LFT3 meses (90 días)Salario integrado
20 días por añoArt. 50 fracc. II LFT20 días × años de servicioSalario integrado
Prima de antigüedadArt. 162 LFT12 días × año (tope 2 SM)Con tope de 2 salarios mínimos
Salarios caídosArt. 48 LFTHasta 12 meses + 2% mensualSalario diario

Un detalle técnico que cambia el resultado: los tres meses y los veinte días por año se calculan con el salario integrado (Art. 89 LFT), que incluye cuota diaria más prestaciones como aguinaldo y prima vacacional; en cambio, la prima de antigüedad tiene su propio tope de dos salarios mínimos. Confundir las bases es el error de cálculo más frecuente en un finiquito.

Por qué la indemnización es un pasivo laboral que se valúa

Aquí es donde entra el actuario. Bajo NIF D-3, la indemnización por terminación puede clasificarse de dos maneras según el diseño de cada empresa. Si el pago está condicionado a la terminación involuntaria (despido), suele tratarse como un beneficio por terminación. Pero cuando la política de la empresa, un contrato colectivo o la práctica reiterada convierten ese pago en algo que el trabajador espera recibir —por ejemplo, planes que pagan indemnización incluso en separaciones negociadas—, la norma exige reconocerlo de forma anticipada como beneficio definido, devengándolo a lo largo de la vida laboral y no hasta el día del despido.

La consecuencia práctica es que muchas empresas ya tienen un pasivo por indemnización creciendo en su balance aunque no lo hayan cuantificado. El auditor lo pregunta, y la respuesta debe ser una valuación, no una estimación de servilleta.

Cómo lo calcula el actuario, paso a paso

La mecánica es la misma que para cualquier beneficio definido: el método de Crédito Unitario Proyectado (CUP). En términos sencillos, el actuario:

La hipótesis que más mueve la cifra en indemnización legal es la tasa de rotación involuntaria. Una empresa que despide con frecuencia tiene un pasivo mucho mayor que una con baja rotación, aun con la misma plantilla y los mismos salarios. Documentar esa tasa con la experiencia real de la empresa es lo que distingue una valuación defendible de una observación del auditor.

Indemnización vs prima de antigüedad: no son lo mismo

Es común confundirlas porque a veces se pagan juntas, pero son beneficios distintos. La prima de antigüedad (Art. 162) se paga a los 12 días por año con tope de dos salarios mínimos y se causa en varios supuestos —incluida la renuncia con más de 15 años—; la indemnización de los Arts. 48-50 se paga solo ante despido injustificado y usa el salario integrado sin ese tope. En una valuación seria, ambos beneficios se modelan por separado con sus propios decrementos y luego se consolidan. Tratarlos como uno solo subestima o sobreestima el pasivo, según el caso.

Qué revisa el auditor en esta partida

Si tu empresa registra un pasivo por indemnización, el auditor externo pedirá que la memoria actuarial acredite tres cosas: que la clasificación (beneficio por terminación vs. beneficio definido) esté justificada según la política real de pagos; que la tasa de rotación involuntaria sea consistente con la experiencia histórica y no un número traído de fuera; y que exista una conciliación del pasivo contra el año anterior que explique el movimiento. Esta partida también aparece en el reporte bajo IAS 19 para grupos que consolidan con la matriz, con criterios muy similares.

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La indemnización de los artículos 48 a 50 es, al mismo tiempo, un derecho laboral con reglas rígidas y una obligación contable que crece silenciosamente. La diferencia entre una empresa que la controla y una que se lleva la sorpresa en auditoría es simplemente haberla valuado a tiempo. Si quieres estimar tu costo antes de cotizar, usa nuestra calculadora de pasivo laboral o revisa cuánto cuesta una valuación. Y si prefieres ir directo, escríbenos por WhatsApp: te decimos en minutos si tu empresa debería reconocer este pasivo.

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Act. Francisco Javier Ruiz de la Peña Olea
Actuario Consultor Senior · Cédula 9748888 · AMAC · CONSAR R-2024 · Cumplimiento ISAP 1/2/3 de la IAA. Especialista en valuación de pasivos laborales bajo NIF D-3, IAS 19 y US GAAP: prima de antigüedad, indemnización legal, pensiones y beneficios post-empleo.

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